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Artículo 221

También Se Prohíbe, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Decreto - Ley 2811 De 1974 Y De Este Decreto, Lo Siguiente

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se prohíbe, de acuerdo con las prescripciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y de este Decreto, lo siguiente. 1) Cazar o desarrollar actividades de caza tales como la movilización, comercialización, procesamiento o transformación o fomento, sin el correspondiente permiso o licencia. 2) Contravenir las previsiones consignadas en las resoluciones que otorgan permiso de caza, permiso para realizar actividades de caza o licencia para el funcionamiento de establecimientos de caza. 3) Movilizar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto o movilizar mayor cantidad o de especificaciones diferentes a las relacionadas en aquel. 4) Comercializar, procesar o transformar y movilizar individuos, especímenes o productos de especies con respecto de las cuales se haya establecido veda o prohibición. 5) Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la caza de subsistencia. En los resguardos o reservaciones indígenas solo podrán cazar los aborígenes de los respectivos resguardos o reservaciones, salvo cuando se trate de caza científica pero en este caso se deberá comunicar al jefe de la reservación o resguardo respectivo. 6) Cazar en zonas urbanas, suburbanas, en zonas de recreo, en vías públicas y en general en las áreas no estipuladas en el respectivo permiso de caza. 7) Cazar, comercializar o transformar mayor número de individuos que el autorizado en el correspondiente permiso o licencia. 8) Comercializar individuos, especímenes o productos obtenidos en ejercicio de caza científica, deportiva y de subsistencia, cuando en este último caso no haya sido autorizada expresamente. 9) Exportar, importar o introducir al país, individuos, especímenes o productos de especies de la fauna silvestre respecto de las cuales se haya declarado veda o prohibición, o en contravención a las disposiciones del [Decreto - Ley 2811 de 1974] de este Decreto y a las que establezca la entidad administradora del recurso sobre la materia. 10) Realizar concursos de tiro de caza empleando como blanco animales silvestres de cualquier especie y premiar en concursos a los cazadores deportivos en razón del número de piezas muertas, mutiladas, heridas, cobradas o no. 11) Suministrar a la entidad administradora del recurso declaraciones, informes o documentos incorrectos o falsos o incompletos, impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones y en general el control que deben practicar los funcionarios, o negar la información o los documentos que se les exijan. 12) Distribuir, comercializar o procesar individuos, especímenes o productos procedentes de los zoocriaderos durante la etapa de establecimiento o experimentación y en la etapa de producción en mayor cantidad o de especificaciones diferentes a las establecidas en la licencia de funcionamiento. 13) Distribuir, comercializar, liberar, donar, regular o dispersar de cualquier forma, sin previa autorización, individuos de especies silvestres introducidas al país y realizar transplantes de especies silvestres por personas diferentes a la entidad administradora del recurso, o introducir especies exóticas. 14) Ceder a cualquier título permisos o licencias de caza y los carnés o salvoconductos, permitir su utilización por otros o no denunciar su pérdida, y hacer uso de estos documentos con o sin aquiescencia del titular. 15) Adquirir, con fines comerciales, productos de la caza que no reúnan los requisitos legales cuya procedencia legal no esté comprobada. 16) Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a la investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones previstas en este Decreto. 17) Cazar en áreas de propiedad privada sin el permiso o autorización expresa del propietario. CAPITULO III Régimen de sanciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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