Artículo catorce. Una vez expedidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la Republica hará entrega de ellos al fideicomisario, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. El producto de la colocación de los Bonos será Consignado por el fideicomisario en la Tesorería General de la Republica de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo con trato.
Decreto 1947 de 1963 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.