Micelio

Artículo 10

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Vocales de que habla el artículo 10 de la Ley 83 de 1923 , serán nombrados por el Gobierno de entre individuos de reconocida competencia. Los Vocales serán tres, y cada uno devengara diez pesos ($10) por cada sesión a que concurra. Cuando deban trasladarse a otro lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1923 , tendrán derecho por cada día que se emplee en la visita a diez pesos ($10) y a los viáticos que fije el Poder Ejecutivo. En tal caso gozaran de pasaje libre en todas las empresas de transporte oficiales.

Parágrafo

Corresponderá al Ministerio de Industrias determinar que visitas se llevan a cabo y la duración de cada visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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