Los Vocales de que habla el artículo 10 de la Ley 83 de 1923 , serán nombrados por el Gobierno de entre individuos de reconocida competencia. Los Vocales serán tres, y cada uno devengara diez pesos ($10) por cada sesión a que concurra. Cuando deban trasladarse a otro lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1923 , tendrán derecho por cada día que se emplee en la visita a diez pesos ($10) y a los viáticos que fije el Poder Ejecutivo. En tal caso gozaran de pasaje libre en todas las empresas de transporte oficiales.
Corresponderá al Ministerio de Industrias determinar que visitas se llevan a cabo y la duración de cada visita.