Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1951, el Ministerio de Agricultura se compondrá de las dependencias y Secciones que a continuacion se enumeran: 1ª. Gabinete del Ministro. 2ª. Secretaria General, con las siguientes Secciones: Jurídica. Registro y Personal. Contabilidad. Proveeduría y Almacenes. Archivo y Biblioteca. Propaganda. Movilización. 3ª. Departamento de Coordinación de Programas, con las siguientes Secciones: Organismos Nacionales e Internacionales. Presupuesto. Economía Agrícola. Visitadores. 4ª. División de Investigación, con las siguientes Secciones: Industria de Plantas. Industria Animal. Granjas Experimentales. Campos de Replicación. 5ª. División de Extensión, con las siguientes Secciones: Cultivos. Industria Animal. Sanidad. Nutrición. Utilización de Productos. Defensa y Restauración de Suelos. Fondo Rotario de fomento Económico. 6ª. División de Recursos Natural, con las siguientes Secciones: Baldíos y Colonización. Bosques. Control y Aprovechamiento de Aguas. Caza, Piscicultura y Pesquerías. Conservación y Distribución de Especies.
Decreto 3692 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3692 de 1950 · Por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.