Micelio

Artículo 1

Decreto 3692 de 1950 · Por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1951, el Ministerio de Agricultura se compondrá de las dependencias y Secciones que a continuacion se enumeran: 1ª. Gabinete del Ministro. 2ª. Secretaria General, con las siguientes Secciones: Jurídica. Registro y Personal. Contabilidad. Proveeduría y Almacenes. Archivo y Biblioteca. Propaganda. Movilización. 3ª. Departamento de Coordinación de Programas, con las siguientes Secciones: Organismos Nacionales e Internacionales. Presupuesto. Economía Agrícola. Visitadores. 4ª. División de Investigación, con las siguientes Secciones: Industria de Plantas. Industria Animal. Granjas Experimentales. Campos de Replicación. 5ª. División de Extensión, con las siguientes Secciones: Cultivos. Industria Animal. Sanidad. Nutrición. Utilización de Productos. Defensa y Restauración de Suelos. Fondo Rotario de fomento Económico. 6ª. División de Recursos Natural, con las siguientes Secciones: Baldíos y Colonización. Bosques. Control y Aprovechamiento de Aguas. Caza, Piscicultura y Pesquerías. Conservación y Distribución de Especies.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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