Derechos y bienes excluidos de la venta y documentación histórica . De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que EBSA posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta. Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por EBSA a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 o al Ministerio de Cultura en el evento en que hayan sido declarados bienes de interés cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 088 de 2008. La documentación histórica de EBSA deberá ser transferida al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido en el
del artículo 20 de la Ley 594 de 2000.