Del estudio de títulos. De conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto-ley 254 de 2000, durante la etapa de inventarios el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad y de aquellos que la entidad tenga a su cargo por mandato legal, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos. Igualmente, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la Entidad detente a título de tenencia, sea en arrendamiento, comodato, usufructo u otros similares, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la Entidad que se determine en el acta final de la liquidación. CAPÍTULO V De los bienes excluidos de la masa
Decreto 3183 de 2011 →Vigente
Artículo 19
Del Estudio De Títulos
Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.