Toda remuneración que tenga carácter de sueldo debe figurar en los Decretos de asignaciones civiles. Los jornales se pagarán únicamente a obreros y no excederán de $ 3.50 diarios. Cuando deban ser mayores, se estipularán en contratos de servicios, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Decreto 777 de 1944 →Vigente
Artículo 58
Toda Remuneración Que Tenga Carácter De Sueldo Debe Figurar En Los Decretos De Asignaciones Civiles
Decreto 777 de 1944 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11, sobre liquidación del presupuesto por el Consejo Comisarial del Vaupés, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1944-1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.