Micelio

Artículo 4

Modalidades Del Servicio De Gas Natural

Decreto 700 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modalidades del servicio de gas natural . El servicio de gas natural podrá ser prestado bajo la modalidad residencial o no-residencial. El residencial es aquel destinado a satisfacer las necesidades de hogares o núcleos familiares y el no-residencial el que se presta para otros fines. Se exceptúan de esta reglamentación los consumidores industriales que reciben el gas directamente de los gasoductos troncales.

Parágrafo 1

Para efectos de facturación del servicio de gas natural se podrán considerar como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales anexos a la vivienda, según reglamentación que con tal fin establecerá la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante resolución.

Parágrafo 2

Para efectos de clasificación de los usuarios no - residenciales se utilizar la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas”, CIIU, de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1990