Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12129, 12131 y 12132 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de Relaciones de Autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldo de los maestros del Distrito Especial de Bogotá y para material y suministro de éste y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.
La adquisición de los elementos, de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.