Micelio

Artículo 3

Decreto 845 de 1962 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación fundamental, del Ministerio de Educación Nacionl

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12129, 12131 y 12132 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de Relaciones de Autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldo de los maestros del Distrito Especial de Bogotá y para material y suministro de éste y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo

La adquisición de los elementos, de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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