Micelio

Artículo 3

Decreto 845 de 1962 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña Nacional de Alfabetización y Educación fundamental, del Ministerio de Educación Nacionl

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12129, 12131 y 12132 del Presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de Relaciones de Autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldo de los maestros del Distrito Especial de Bogotá y para material y suministro de éste y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo

La adquisición de los elementos, de dotación y material de enseñanza se hará directamente por los Secretarios de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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