Micelio

Artículo 2A

4. Enfoque Interseccional Y Diferencial

Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán principios, fines y enfoques de la presente ley

los siguientes:

Principios

a)

Participación.

b)

Autonomía y autodeterminación.

c)

Igualdad de Oportunidades.

d)

Sostenibilidad.

e)

Progresividad y no regresividad.

f)

Articulación, corresponsabilidad y coordinación interinstitucional.

g)

Solidaridad.

h)

Diversidad cultural.

Fines

1.

Respeto de los saberes y los conocimientos tradicionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

2.

Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional.

3.

Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

4.

Promover el desarrollo rural eficaz, inclusivo, sostenible y resiliente.

5.

Garantizar el acceso integral a recursos productivos y financie- ros para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

6.

Promover la autonomía económica de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

7.

Fomentar alianzas sostenibles y sustentables con los sectores público y privado para inclusión financiera y productiva e ingreso a mercados nacionales e internacionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

8.

Reconocer, incluir y promover la labor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en el cuidado de los ecosistemas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la transición energética.

9.

Promover el trabajo digno y decente para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

10.

Fortalecer el acceso al sistema de salud y seguridad social para garantizar el bienestar de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

11.

Fortalecer y garantizar la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a través del diálogo social en instancias de decisión a nivel del Gobierno nacional, Departa- mental y Municipal.

12.

Fortalecer, promover y proteger las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca implementando estrategias dirigidas a garantizar la protección de las vidas campesinas y de la pesca y sus dimensiones tales como territorial, productiva, organizativa y cultural.

13.

Garantizar la igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta contra las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas las esferas de la vida.

14.

Invertir en bienes públicos, infraestructura, transferencias tecnológicas, acceso a la información inclusiva y transparente, y servicios sociales integrales dirigidos a mujeres rurales, campesinas y de la pesca, de acuerdo con las reglamentaciones que deben ser adelantadas para cada asignación de recursos propuesto en esta ley.

15.

Fortalecer la generación y el acceso a la información estadística e indicadores específicos y diferenciales de mujer rural, campesina y de la pesca.

16.

Fortalecer la prevención y atención de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca víctimas de violencia basadas en género.

Enfoques

1.

Enfoque territorial.

2.

Enfoque de equidad para la mujer.

3.

Enfoque de derechos humanos de las mujeres rurales.

4.

Enfoque Interseccional y diferencial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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