Artículo quinto . El Gobierno proveerá el funcionamiento y dotación de los nuevos Juzgados que se crean por este Decreto, conforme a las disposiciones presupuestales dentro del monto global señalado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones y de acuerdo con la facultad conferida por el original último del artículo 17 de la Ley 78 de diciembre de 1981.
Decreto 623 de 1982 →Vigente
Artículo 17
De La Ley 78 De Diciembre De 1981
Decreto 623 de 1982 · Por el cual se mantiene la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal y se crean siete (7) nuevos Juzgados para el Distrito Judicial del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.