Micelio

Artículo 2.2.8.7.2.5

Articulación Con Las Corporaciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:

1.

Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental.

2.

Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.

3.

Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.

4.

Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.

Parágrafo

Para todo propósito del presente capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán “Corporaciones”.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015