Articulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:
Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental.
Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.
Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.
Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
Para todo propósito del presente capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán “Corporaciones”.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 5°)