Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1958 · Por la cual se ordenan unas cesiones y se dictan disposiciones sobre establecimientos carcelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno asignará en los dos Presupuestos siguientes las partidas necesarias para la reparación, acondicionamiento y dotación del edificio que se destinara a Cárcel Distrital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1958