Micelio

Artículo 7

Ley 1510 de 2012 · por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca - Uceva, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al departamento del Valle del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla "Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca - Uceva", en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento del Valle del Cauca.

Parágrafo 1

El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Unidad Central del Valle del Cauca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1510 de 2012