Cada uno de los Ministerios tendrá una Oficina Jurídica o un Asesor jurídico, según sus necesidades. CAPITULO IV De la división de los Ministerios.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 25
Cada Uno De Los Ministerios Tendrá Una Oficina Jurídica O Un Asesor Jurídico, Según Sus Necesidades
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.