° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.
Decreto 2871 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Las Administraciones De Impuestos Nacionales Funcionarán Bajo La Dirección Y Responsabilidad De Un Administrador Dependiente Jerárquicamente Del Director General De Impuestos Nacionales, Y Sus Actividades Serán Dirigidas, Coordinadas E Inspeccionadas Por El Mismo O Por Sus Delegados
Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.