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Artículo 4

Las Administraciones De Impuestos Nacionales Funcionarán Bajo La Dirección Y Responsabilidad De Un Administrador Dependiente Jerárquicamente Del Director General De Impuestos Nacionales, Y Sus Actividades Serán Dirigidas, Coordinadas E Inspeccionadas Por El Mismo O Por Sus Delegados

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador dependiente jerárquicamente del Director General de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán dirigidas, coordinadas e inspeccionadas por el mismo o por sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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