Artículo cuarto. Para atender al servicio de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953,el Gobierno Nacional consignará por conducto de la Tesorería General de la República, en poder del Fideicomisario, por lo menos veinte (20) días antes de cada sorteo, la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y tres pesos con noventa centavos ($ 356.193.90) para el pago de capital e intereses, y la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda legal, para el pago de honorarios, comisiones y gastos de servicio.
En cuanto al servicio de los Bonos de 1951, lo continuara atendiendo el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; pero su valor le será reintegrado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 47 de 1953, dictada conjuntamente por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto Nacional.