Micelio

Artículo 4

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para atender al servicio de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953,el Gobierno Nacional consignará por conducto de la Tesorería General de la República, en poder del Fideicomisario, por lo menos veinte (20) días antes de cada sorteo, la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y tres pesos con noventa centavos ($ 356.193.90) para el pago de capital e intereses, y la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) moneda legal, para el pago de honorarios, comisiones y gastos de servicio.

Parágrafo

En cuanto al servicio de los Bonos de 1951, lo continuara atendiendo el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; pero su valor le será reintegrado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 47 de 1953, dictada conjuntamente por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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