Sin perjuicio de la información solicitada por las autoridades de vigilancia y control, los Representantes Legales de las Instituciones donde se efectúa uno cualquiera de los procedimientos reglamentados en el presente decreto, deberán enviar trimestralmente a las correspondientes Direcciones Departamentales o Distritales de Salud - Oficina de Epidemiología, la siguiente información: Relación de nuevos donantes (clave correspondiente) con fechas de congelación. Relación de éxitos de cada uno de los donantes. Relación de donantes rechazados y/o descartados y su causa. Relación de todos los procedimientos de técnicas de reproducción asistida, que se realicen en los laboratorios. CAPITULO II Control, vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, procedimiento y sanciones
Artículo 50
Sin Perjuicio De La Información Solicitada Por Las Autoridades De Vigilancia Y Control, Los Representantes Legales De Las Instituciones Donde Se Efectúa Uno Cualquiera De Los Procedimientos Reglamentados En El Presente Decreto, Deberán Enviar Trimestralmente A Las Correspondientes Direcciones Departamentales O Distritales De Salud - Oficina De Epidemiología, La Siguiente Información: Relación De Nuevos Donantes (Clave Correspondiente) Con Fechas De Congelación
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.