Micelio

Artículo 2.4.1.2.5.4

Licencia De Practicaje Para Jurisdicción Diferente

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de Practicaje para Jurisdicción Diferente. El Piloto Práctico con Licencia vigente para una jurisdicción específica para desarrollar la actividad de Practicaje en una jurisdicción específica diferente, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 658 de 2001, para efectos de dar aplicación a los numerales 3º y 4º del mismo artículo deberá:

a)

Acreditar el desempeño durante tres (3) años o más, como piloto práctico en la jurisdicción actual, con la realización mínima de ciento cincuenta (150) maniobras de practicaje;

b)

Efectuar cincuenta (50) maniobras de entrenamiento veinticinco (25) diurnas y veinticinco (25) nocturnas en un periodo de cuatro (4) meses, en la jurisdicción específica de la Capitanía de Puerto en la cual aspira a obtener Licencia de Piloto Práctico bajo la estrecha supervisión del Piloto Práctico titular de la maniobra.

Las maniobras aquí establecidas serán maniobras completas de entrada o salida de puerto, es decir, se deben incluir en una maniobra las fases de tránsito por canal, uso de remolcadores, atraque y/o zarpe y fondeo.

Parágrafo 1

Para las jurisdicciones específicas donde el número de maniobras de entrenamiento de practicaje, requeridas en las diferentes categorías, no se pueda contemplar en el tiempo aquí establecido debido al bajo tráfico de buques, certificado por la Autoridad Marítima Nacional, la duración de las maniobras se podrá extender hasta por un periodo de seis (6) meses. La Autoridad Marítima Nacional podrá cambiar el número de maniobras y/o el tiempo de realización, para cada puerto con base en las necesidades, tráfico y dinámica del transporte marítimo.

Parágrafo 2

Para las jurisdicciones específicas donde existan diferentes terminales portuarios las cincuenta (50) maniobras de que trata el presente artículo, se efectuarán mínimo en el 30% de aquellas donde ingresen buques correspondientes al tonelaje para el cual se solicita el entrenamiento.

(Decreto 1466 de 2004 artículo 20, modificado por el artículo 7 del Decreto 3703 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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