Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1962 · por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como aporte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para financiar la construcción, por parte del Gobierno Nacional, de los nuevos edificios con destino al funcionamiento de la Escuela Normal para Varones de Tunja, aquella institución cederá al Gobierno Nacional la propiedad de la zona de terreno indispensable para tal fin, en extensión no mayor de 10 fanegadas emplazada ya dentro de los terrenos que actualmente pertenecen a dicha entidad o dentro de cualquiera de las zonas que por la presente Ley se declaran de utilidad pública, y previa la planificación que al efecto deberá efectuarse por técnicos designados conjuntamente por la Universidad y por el Gobierno Nacional.

La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cederá también, al Gobierno Nacional, la propiedad de los laboratorios con que cuenta actualmente la Normal Superior de Varones de Tunja, lo mismo que la dotación de aulas, biblioteca y los demás elementos de que disfruta en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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