Micelio

Artículo 2.1.2.3

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de las reformas adoptadas. Las cámaras de comercio enviarán a la Superintendencia de Sociedades, el extracto o la copia del acta en la que se surtió la modificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación por parte del órgano competente, la cual deberá cumplir con los requisitos de las actas e indicar claramente los artículos reformados y las modificaciones introducidas, acompañada de los estatutos compilados con la nueva reforma certificados por el representante legal. Cuando la Superintendencia de Sociedades encuentre que las reformas estatutarias no se ajustan a las normas vigentes, ordenará las modificaciones pertinentes, en cuyo caso la cámara deberá realizar los ajustes pertinentes e informará a la Superintendencia de Sociedades en los términos estipulados en esta Circular. Normas concordantes: Artículos 2.2.2.38.5.1. y 2.2.2.38.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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