Serán funciones del acudiente. a) firmar la matricula del alumno b) Representar a la familia del acudido en tos los actos a que haya lugar c) Firmar las boletas de salidas especiales que se concedan al acudido d) Tomar nota y firmar la libreta de calificaciones trimestrales. e) Dar aviso a la Escuela cuando el acudido no se le presente en los días de salida general. f) Dar oportuno aviso de los cambios de domicilio g) Solicitar por escrito a la Dirección de la escuela los permisos extraordinarios, y h) Cooperar con la Dirección de la Escuela en la exigencia al alumno de conducta y presentación intachables en los días de salida. La Dirección de la Escuela Naval atenderá con toda solicitud las comunicaciones que las familias o acudientes le dirijan sobre los alumnos y aspira por medio de esa colaboración a una mejor armonía como base indispensable para aceptar o exigir responsabilidades. VII- Reglamento de Estudios
Decreto 2464 de 1942 →Vigente
Artículo 34
Serán Funciones Del Acudiente
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.