Artículo primero. Los nacionales ecuatorianos, portadores de pasaporte o cédula de ciudadanía válidos, podrán ingresar a Colombia y transitar por todo el territorio de la República, sin visa expedida por el Cónsul Colombiano, hasta por el término de sesenta (60) días, en calidad de turistas.
Los vehículos automotores o de cualquiera otra naturaleza en que ingresen a Colombia las personas mencionadas en el presente artículo, quedarán sujetos a las regulaciones aduaneras vigentes en el país.