Micelio

Artículo 1

Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los nacionales ecuatorianos, portadores de pasaporte o cédula de ciudadanía válidos, podrán ingresar a Colombia y transitar por todo el territorio de la República, sin visa expedida por el Cónsul Colombiano, hasta por el término de sesenta (60) días, en calidad de turistas.

Parágrafo

Los vehículos automotores o de cualquiera otra naturaleza en que ingresen a Colombia las personas mencionadas en el presente artículo, quedarán sujetos a las regulaciones aduaneras vigentes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1968