000.00) mensuales al Fondo de Transporte de la ciudad de Barranquilla, para distribuírlo entre los buses que prestan el servicio público, y al Fondo del Distrito Especial de Bogotá un auxilio de setenta pesos, ($ 70.00) mensuales por bus que estuviere prestando el servicio público de pasajeros, como compensación al mayor precio de la gasolina, a partir del 1° de junio de 1960.
Ley 120 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Ley 120 de 1961 · por la cual se autoriza un auxilio para los Fondos de Subsidio de Transporte en las ciudades de Bogotá y Barranquilla.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.