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Artículo 8

º Con El Fin De Garantizar La Debida Utilización De Las Exenciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Las Administraciones De Impuestos Nacionales Deberán Fiscalizar A Los Contribuyentes Que Soliciten Las Respectivas Rentas Exentas, Durante Los Correspondientes Años De Aplicación De La Exención

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de garantizar la debida utilización de las exenciones a que se refiere el presente Decreto, las administraciones de impuestos nacionales deberán fiscalizar a los contribuyentes que soliciten las respectivas rentas exentas, durante los correspondientes años de aplicación de la exención. Cuando se detecte la creación de empresas, sociedades o establecimientos, que sirven de intermediarios para la obtención del beneficio previsto, o cuando se hagan aparecer como ubicadas en las áreas afectadas, sirviendo de instrumento para evadir el pago de los impuestos originados en ingresos provenientes de zonas no afectadas, o en general cuando se establezca que se ha simulado una operación con el fin de utilizar indebidamente las mencionadas exenciones, la Administración Tributaria procederá a desconocer las rentas exentas solicitadas y los costos y deducciones simulados y a imponer las sanciones respectivas a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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