º Con el fin de garantizar la debida utilización de las exenciones a que se refiere el presente Decreto, las administraciones de impuestos nacionales deberán fiscalizar a los contribuyentes que soliciten las respectivas rentas exentas, durante los correspondientes años de aplicación de la exención. Cuando se detecte la creación de empresas, sociedades o establecimientos, que sirven de intermediarios para la obtención del beneficio previsto, o cuando se hagan aparecer como ubicadas en las áreas afectadas, sirviendo de instrumento para evadir el pago de los impuestos originados en ingresos provenientes de zonas no afectadas, o en general cuando se establezca que se ha simulado una operación con el fin de utilizar indebidamente las mencionadas exenciones, la Administración Tributaria procederá a desconocer las rentas exentas solicitadas y los costos y deducciones simulados y a imponer las sanciones respectivas a que haya lugar.
Decreto 1889 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Con El Fin De Garantizar La Debida Utilización De Las Exenciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Las Administraciones De Impuestos Nacionales Deberán Fiscalizar A Los Contribuyentes Que Soliciten Las Respectivas Rentas Exentas, Durante Los Correspondientes Años De Aplicación De La Exención
Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.