° Funciones de la junta. Corresponde a la junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro
Dirigir las labores del Fondo y velar por su buen funcionamiento;
Señalar la política que éste debe adelantar, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y de préstamo del Fondo;
Estudiar y aprobar los contratos, inversiones y préstamos del Fondo, cuando superen las cuantías que con aprobación del Gobierno Nacional señale periódicamente la propia junta;
Señalar el plazo máximo, el interés mínimo y las restantes modalidades de las obligaciones que puede contraer el Fondo:
Establecer el monto de disponibilidad que el Fondo deba mantener en dinero efectivo y en valores de renta fija e inmediata realización para los fines y dentro de las condiciones señaladas en los artículos 14 y 15;
Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo;
Examinar y aprobar los balances e inventarios semestrales del Fondo;
Evaluar los resultados de las labores del Fondo;
Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine;
Aprobar la vinculación al Fondo de Sociedades de economía mixta, lo mismo que la de departamentos, municipios y entidades descentralizadas del orden regional; i) Elaborar los estatutos del Fondo, los cuales deberán someterse a aprobación del Gobierno Nacional, y j) Dictar su propio reglamento.