Micelio

Artículo 6

Se Aplicará La Ley Colombiana, Conforme A Lo Dispuesto En El Articulo Anterior, Al Nacional O Extranjero Que Habiendo Sido Juzgado En El Exterior, Haya Sido Absuelto O Condenado A Sanción Menor De La Que Impone La Ley Colombiana

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se aplicará la ley colombiana, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, al nacional o extranjero que habiendo sido juzgado en el Exterior, haya sido absuelto o condenado a sanción menor de la que impone la ley colombiana. Si la sanción cumplida en el Exterior fuere menor que la impuesta en Colombia, se computará la primera como parte descontada de la última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936