Consultas previas a la aplicación de la salvaguardia especial. Al adoptar medidas de salvaguardia con arreglo al artículo 71 del presente decreto, se deberá brindar a los miembros interesados la oportunidad de celebrar consultas con el país, acerca de las condiciones de aplicación de tales medidas. Cuando se adopten medidas de salvaguardia especial por precios, el Ministerio de Comercio Exterior, avisará al Comité de Agricultura de la OMC mediante escrito en el que incluirá los datos pertinentes, dentro de los diez días siguientes a la aplicación de la primera de tales medidas o de la primera medida de cualquier período si se trata de productos perecederos o de temporada. CAPITULO V Procedimiento y competencias
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 79
Consultas Previas A La Aplicación De La Salvaguardia Especial
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.