Los Directores Y Visitadores Del Departamento De Investigaciones Científicas Del Ministerio Del Trabajo, Para El Exacto Cumplimiento De Sus Labores Y Para Que Estas Llenen El Fin Propuesto, Estarán Investidos De La Facultad A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 73 De 1927, Y Las Personas O Entidades Que Rehusen Darles Las Facilidades Requeridas, Incurrirán En Las Sanciones Señaladas Por El Artículo 6° De Dicha Ley
Decreto 2489 de 1950 · por el cual se reglamenta el departamento de investigaciones científicas del trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Directores y Visitadores del Departamento de Investigaciones Científicas del Ministerio del Trabajo, para el exacto cumplimiento de sus labores y para que estas llenen el fin propuesto, estarán investidos de la facultad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 73 de 1927, y las personas o entidades que rehusen darles las facilidades requeridas, incurrirán en las sanciones señaladas por el artículo 6° de dicha Ley.
Parágrafo
El Departamento no podrá comunicar ni publicar los nombres de las personas, empresas o sociedades que hayan suministrado los datos o informes a que se refiere el presente Decreto. Todo empleado o agente del Departamento que revele los secretos industriales o comerciales, de que hubiere tenido conocimiento en razón de su cargo, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal, por esta infracción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.