º. Modifícase el artículo 51 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 51. Planeación de la banda media de VHF y de la banda baja de UHF para los sistemas de radiomensajes. El Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entraga en vigencia del presente decreto, planificará y reglamentará las bandas de frecuencia del servicio Fijo-Móvil, en las que puedan coexistir y operar los sitemas de radiomensajes, en consideración al desarrollo tecnológico del sistema, al adelanto de los servicios de telecomunicaciones y al interés público. El plan que elabore el Minsiterio de Comunicaciones, propenderá por el ordenamiento de canales para el uso eficiente del espectro radioeléctrico dedicado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de las actividades de telecomunicaciones, en las diferentes áreas de servicio".
Decreto 1366 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Modifícase El Artículo 51 Del Decreto 2458 De 1997, El Cual Quedará Así: "artículo 51
Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.