Micelio

Artículo 8

La Entidad O Caja De Previsión Social Que Decrete El Reajuste, Podrá Repetir La Cuota Correspondiente Contra Las Otras Entidades O Cajas Que Hayan Concurrido Al Pago De La Pensión Original

Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entidad o Caja de Previsión Social que decrete el reajuste, podrá repetir la cuota correspondiente contra las otras entidades o cajas que hayan concurrido al pago de la pensión original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1964