Para los efectos de su admisión en Colombia, los extranjeros se clasifican así
Agentes diplomáticos, funcionarios consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;
Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio expedido por un Gobierno u Organismo Internacional;
Titulares de pasaporte ordinario;
Titulares de documento de viaje;
Extranjeros exentos del requisito de pasaporte, según lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;
Portadores de pasaporte provisional o de emergencia. SECCION PRIMERA VISA DIPLOMÁTICA