Micelio

Artículo 16

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de su admisión en Colombia, los extranjeros se clasifican así

a)

Agentes diplomáticos, funcionarios consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;

b)

Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio expedido por un Gobierno u Organismo Internacional;

c)

Titulares de pasaporte ordinario;

d)

Titulares de documento de viaje;

e)

Extranjeros exentos del requisito de pasaporte, según lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;

f)

Portadores de pasaporte provisional o de emergencia. SECCION PRIMERA VISA DIPLOMÁTICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986