Micelio

Artículo 1

O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viaticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento O Sede De Distrito De Obras Publicas Viaticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 25

Decreto 882 de 1992 · por el cual se fia la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Coronel $ 25.373 $ 19.664 Teniente Coronel 19.630 14.918 Mayor 15.000 11.520 Capitán 13.800 11.895 Teniente 12.340 10.859 Subteniente 11.250 9.573 Sargento Mayor 11.860 9.938 Sargento Primero 9.910 7.898 Sargento Viceprimero 8.710 7.682 Sargento Segundo 8.040 7.477 Cabo Primero 7.560 7.257 Cabo Segundo 7.490 7.033 Agente 7.304 7.019

Parágrafo 1

o Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%)

Parágrafo 2

o Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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