º Las Oficinas Postales entregarán a las de Hacienda, todas las encomiendas que se hallen en su poder el día 1º de julio bajo inventario riguroso clasificándolas por grupos, así: Primero. Encomiendas que se hallen por entregar en la propia localidad con indicación de número, fecha y procedencia del envío, fecha de llegada a la oficina que hace la entrega: número original u oficial de la encomienda, peso, lugar de procedencia, remitente y destinatario de cada una. Segundo. Con el mismo detalle del anterior relación de las encomiendas que se hallen por reexpedir a oficinas subalternas. Tercero. Con el mismo detalle de los anteriores, relación de las encomiendas reconocidas agregando la fecha en que hayan pasado al reconocimiento. Cuarto. Encomiendas reconocidas liquidadas que se hallen por entregar con expresión de los detalles indicados en los grupos anteriores. Este inventario se hará en cuatro ejemplares que se destinarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Correos y Telégrafos, al archivo de la oficina que recibe y al de la oficina que entrega.
Las encomiendas rehusadas que al iniciarse la vigencia de las presentes disposiciones se hallen para reexpedir a las oficinas de origen o se encuentren esperando instrucciones de los remitentes así como aquellas cuyos detalles de número, procedencia, remitente y destinatario no pudieren precisarse, se dejarán en poder de las Administraciones de Correos para que se les dé el curso que indique el Ministerio del ramo.