Micelio

Artículo 9

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 222 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.36.9.1.13 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.36.9.1.13 Información a los clientes y usuarios. Las entidades mencionadas en el artículo 2.36.9.1.1, que presten sus servicios a través de corresponsales suministrarán a los usuarios, a través de cualquier medio de forma comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna, la siguiente información

1.

La denominación “Corresponsal” y el tipo de corresponsalía, señalando la entidad contratante.

2.

Que la entidad es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.

3.

Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.

4.

Los límites para la prestación de los servicios que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción.

5.

Las tarifas que cobra la entidad por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.

6.

Los horarios convenidos con la entidad para atención al público.

Parágrafo

La información a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo deberá indicarse, además, en la papelería y, en general, en la documentación diligenciada por el corresponsal, excepto en el soporte de la transacción realizada de que trata el numeral 5 del artículo 2.36.9.1.11”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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