°. Modifíquese el artículo 2.36.9.1.13 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.36.9.1.13 Información a los clientes y usuarios. Las entidades mencionadas en el artículo 2.36.9.1.1, que presten sus servicios a través de corresponsales suministrarán a los usuarios, a través de cualquier medio de forma comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna, la siguiente información
La denominación “Corresponsal” y el tipo de corresponsalía, señalando la entidad contratante.
Que la entidad es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.
Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.
Los límites para la prestación de los servicios que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción.
Las tarifas que cobra la entidad por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.
Los horarios convenidos con la entidad para atención al público.
La información a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo deberá indicarse, además, en la papelería y, en general, en la documentación diligenciada por el corresponsal, excepto en el soporte de la transacción realizada de que trata el numeral 5 del artículo 2.36.9.1.11”.