º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.
Decreto 337 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 337 de 1997 · por el cual se deroga el Decreto 2261 de diciembre 13 de 1996, en virtud del cual se creó la Notaria Veintiuno (21) del Circulo Notarial de Santiago de Cali en el Departamento del Valle.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.