°. Adición del
al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título l parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin necesidad de que este lo adjunte a la solicitud de devolución. Lo señalado en este
no aplica cuando se trata del certificado histórico mencionado en el literal a) del presente artículo.”