Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1922 · reformatoria de las Leyes 4a y 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Manizales, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Caldas. Este Tribunal será costeado por dicho Departamento mientras el Tesoro Nacional este en incapacidad de tomar a su cargo ese gasto.

Parágrafo

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hoy funciona en la ciudad de Medellín queda con jurisdicción únicamente en el Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1922