Micelio

Artículo 1

Decreto 218 de 1885 · Por el cual se impone una contribución de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los autores, cómplices y auxiliadores en el Estado de Antioquia del delito de rebelión contra el Gobierno nacional, pagarán una contribución de guerra de dos millones de pesos ($ 2.000.000) á favor del Tesoro de la República. Dicha suma será pagadera cincuenta por ciento en metálico y cincuenta por ciento en billetes del Banco Nacional.

Parágrafo

De la suma expresada se pagar á al Estado del Cauca lo que le corresponda por los perjuicios que le han causado las invasiones de tropas ordenadas por el Gobierno de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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