Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 2512 De 2 De Noviembre De 1963, En El Sentido De Expresar Que El Personal Docente De Los Planteles Nacionales De Educación Elemental Y Media Tendrá Derecho A Vacaciones Remuneradas, Así: Sector Centro Oriental

Decreto 16 de 1963 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2512 de 1960, que reglamenta las vacaciones del personal al servicio de los planteles educativos nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase el artículo 2° del Decreto número 2512 de 2 de noviembre de 1963, en el sentido de expresar que el personal docente de los planteles nacionales de Educación Elemental y Media tendrá derecho a vacaciones remuneradas, así: Sector centro oriental. Del 1° de diciembre al 20 de enero inclusive, del año siguiente. Sector sur-occidental. Del 19 de agosto al 20 de septiembre inclusive.

Parágrafo

Los profesores de tiempo completo tendrán obligación de prestar los turnos de vigilancia que les corresponden en los períodos de vacaciones intermedias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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