Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1943 · Por la cual se fijan los límites del Departamento de Nariño con la región oriental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente ley, los límites del departamento de Nariño con la región oriental, serán los siguientes: desde el centro del Bordoncillo, en la Cordillera Oriental, por el páramo de San Antonio y el ramal de Cordillera que divide las aguas que van al Putumayo de las que van al lago La Cocha y rio Guamués, hasta el volcán de Patascoy; de allí, por el rio Patascoy, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Guamués; de allí, en línea recta, a la fuente principal del rio Churuyaco; y por este, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio san miguel, límite con el Ecuador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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