Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.61.4

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Protectores de la Espada del Libertador” son:

Para Oficiales y Suboficiales:

1.

Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la “Espada del Libertador” por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.

2.

Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).

3.

Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

4.

Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.

Para Soldados Profesionales y Soldados:

1.

Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.

2.

Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.

3.

Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.

Para todos:

1.

Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.

2.

Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.

3.

Ser orgánicos del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”, de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador.

Para Unidades Militares:

1.

Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” cuando la “Espada del Libertador” sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.

Parágrafo

Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el artículo 2.3:1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015