Cuotas Partes Pensionales . La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente capítulo, seguirán siendo administradas por esta Unidad a partir de dicha fecha. El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).
Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Nación- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y los que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deben ser girados al Tesoro Nacional (Fopep).