º No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.
Decreto 508 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º No Se Practicará Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Realicen A Través De La Bolsa Nacional Agropecuaria Por Concepto De Compra De Bienes O Productos Agrícolas O Pecuarios Sin Procesamiento Industrial O Con Transformación Industrial Primaria, Cualquiera Fuere Su Cuantía
Decreto 508 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se aclara el artículo 2° del Decreto 2595 del 23 de diciembre de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.