Micelio

Artículo 3

Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos que deben efectuar el Ministerio de Correos y Telégrafos y demás entidades oficiales, para la conducción de correos u otros servicios deberán en lo futuro preferirse las embarcaciones colombianas en igualdad de condiciones con las de otras nacionalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1936