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Artículo 2

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Cuarto De La Ley, Los Cargos Destinados Al Servicio Odontológico Obligatorio Serán Provistos Con Personal Graduado Que No Haya Cumplido Con Este Requisito

Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la ley, los cargos destinados al Servicio Odontológico Obligatorio serán provistos con personal graduado que no haya cumplido con este requisito.

Parágrafo 1

Para acreditar la condición de odontólogo graduado, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo una fotocopia del diploma, o en su defecto una copia del acta de grado. Cuando se trate de un graduado en el Exterior, deberá adjuntar, además la certificación de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología sobre competencia de la Facultad que otorgó el título, su validez o equivalencia o la comprobación de haber presentado y aprobado los exámenes de idoneidad, según el caso.

Parágrafo 2

Las Facultades de Odontología del país enviarán anualmente al Ministerio de Salud Pública, División de Atención Medica, las listas de graduados, con los números y lugares de expedición de sus respectivos documentos de identidad. El Ministerio, a su vez, hará conocer tales listas de las Direcciones y Secretarías Seccionales de Salud Pública, para facilitar la confrontación con los documentos que presente el aspirante a un cargo del Servicio Odontológico Obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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