Los recursos que ingresen al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta ley serán destinados a la puesta en marcha del sistema oral establecido en el Código General del Proceso, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Penal, así como a la creación de los juzgados de extinción de dominio ordenada en el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014 .
Los recursos recaudados en cumplimiento de lo establecido en la presente ley se destinarán en un dos por ciento (2%) a la promoción y utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como medida preventiva de descongestión, especialmente en lo relacionado al cumplimiento del Plan Nacional de Conciliación.
Programa Nacional de Justicia en equidad, Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. El Gobierno Nacional reglamentará la transferencia de estos recursos a las entidades competentes del orden nacional y territorial.
De los depósitos judiciales