Caza científica. Los titulares de permiso de caza científica deberán contribuir al establecimiento de zoocriaderos en los siguientes:
Cuando la investigación o estudio tenga por objeto la aplicación industrial o comercial de sus resultados.
Cuando el status poblacional de la especie en relación con su existencia en el área de captura y en el país sea tal, que sin llegar a determinar una causa de veda o prohibición, sí exige su obtención en cantidad restringida.
Cuando la población es abundante pero la demanda de individuos o productos de la especie o subespecie para estos fines es continuada o en cuantiosa producción.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 134).
Modificado por el artículo 2 del decreto 1272 de 2016
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.12.6.Tasa de repoblación. Los titulares de permiso de caza científica deberán pagar la tasa de repoblación y contribuir al establecimiento de zoocriaderos en los siguientes:
Cuando la investigación o estudio tenga por objeto la aplicación industrial o comercial de sus resultados.
Cuando el status poblacional de la especie en relación con su existencia en el área de captura y en el país sea tal, que sin llegar a determinar una causa de veda o prohibición, sí exige su obtención en cantidad restringida.
Cuando la población es abundante pero la demanda de individuos o productos de la especie o subespecie para estos fines es continuada o en cuantiosa producción.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 134).
TEXTO CORRESPONDIENTE A