º. Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Guatapé entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Equivalente en KW Alejandría 25.462.70 Concepción 39.890.60 El Peñol 238.406.10 Guatapé 203.067.40 Marinilla 0.15 San Rafael 52.356.35 San Vicente 816.70
Decreto 1373 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1373 de 1984 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Guatapé.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.