Garantías mobiliarias transferidas en desarrollo de un proceso de titularización. Las garantías mobiliarias que se transfieran en desarrollo de los procesos de titularización se regirán por lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 y las normas concordantes.
El nuevo acreedor tendrá la prelación y derechos establecidos a favor del acreedor registrado que transfiere la garantía mobiliaria.
Para efectos de lo previsto en la presente sección se tendrá en cuenta que los derechos conferidos por las garantías mobiliarias que hayan sido transferidas en desarrollo de un proceso de titularización serán representados por el acreedor garantizado que figure en el Registro de Garantías Mobiliarias.
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